Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de octubre de 2025. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de octubre al 24 de octubre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
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Modalidad |
Efectivo anual |
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Crédito de consumo de bajo monto |
44,28% |
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Crédito productivo de mayor monto |
26,88% |
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Crédito productivo rural |
18,26% |
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Crédito productivo urbano |
38,78% |
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Crédito popular productivo rural |
49,04% |
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Crédito popular productivo urbano |
59,18% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
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Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
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Crédito de consumo y ordinario |
24,99% |
24,99% |
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Crédito de consumo de bajo monto |
66,42% |
66,42% |
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Crédito productivo de mayor monto |
40,32% |
40,32% |
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Crédito productivo rural |
27,39% |
27,39% |
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Crédito productivo urbano |
58,17% |
58,17% |
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Crédito popular productivo rural |
73,56% |
73,56% |
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Crédito popular productivo urbano |
88,77% |
88,77% |
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
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